Organizaciones Populares de Vivienda
Martes, 29 de Diciembre de 2009 19:02

ORGANIZACIONES POPULARES DE VIVIENDA
¿Qué es una OPV?
Las Organizaciones Populares de Vivienda-OPV, son entidades sin ánimo de lucro que se constituyen legalmente para el desarrollo de programas de construcción de vivienda para sus afiliados, en el marco de una economía solidaria, de autogestión y de fortalecimiento a la participación comunitaria. Son un ejemplo de participación y gestión comunitaria, sus afiliados o asociados participan directamente, mediante aportes en dinero y trabajo comunitario.
Figura de constitución
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FIGURA |
ENTIDAD QUE OTORGA LA REPRESENTACIÓN LEGAL |
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Junta de Vivienda Comunitaria |
Secretaría de Desarrollo Social – Municipio de Medellín |
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Asociación de Vivienda Comunitaria |
Cámara de Comercio de Medellín |
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Fundación |
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Corporación |
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Precooperativa |
Superintendencia Nacional de Cooperativas |
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Cooperativa |
Tipos de proyecto:
OPV de demanda libre:
Centran su labor en acompañar a los grupos familiares para que estas conozcan y cumplan los requisitos para el proceso de postulación y asignación del los subsidios nacional, departamental y municipal de vivienda, que en el caso de este último, la asignación del subsidio se hace mediante la inscripción de los grupos familiares en la Feria de Subsidio Municipal de Vivienda, convocatoria pública que realiza el Instituto como entidad administradora del subsidio municipal de vivienda en los términos del Acuerdo 52 de 2008 y del Decreto Municipal 867 de 2003; asimismo; algunas de ellas orientan su labor al desarrollo de proyectos productivos y sociales en pro del bienestar de las familias afiliadas.
OPV proyecto propio:
Son aquellas organizaciones que tienen por objeto, el desarrollo del programa de vivienda para sus afiliados por sistemas de autogestión o participación comunitaria. En este sentido, según los niveles de participación de los afiliados en la construcción de las obras, se establece la modalidad de Construcción Delegada, en la cual la gestión, administración y planificación de la obra así como el nombramiento del personal técnico administrativo está a cargo de los afiliados a la Organización Popular, sin que medie su participación en forma de trabajo comunitario en la ejecución de las obras, o la modalidad de Autoconstrucción, en la que los afiliados contribuyen directamente con su trabajo en la ejecución de las obras.
Requisitos para postulación y asignación de subsidios (Artículo 20 – Decreto 867 de 2003)
Artículo 20. Requisitos mínimos para postular al SMV: Los postulantes al subsidio deberán cumplir los siguientes requisitos:
- El jefe/a del grupo familiardebe ser mayor de 18 años.
- Conformar grupo familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del presente decreto.
Artículo 2. Noción de grupo familiar. Para efectos del presente decreto se asimila la noción de grupo familiar a la de hogar que se entiende el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho y/o el grupo de personas unidas por vínculo de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.
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Cuando el grupo familiar lo conformen sólo hermanos a quienes les faltan sus padres o cuando lo conformen personas unidas por cualquier vínculo de parentesco establecido por la ley, la cabeza de familia, será el mayor de edad, preferiblemente soltero.
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Acreditar ingresos familiares iguales o inferiores a 2 SMLM.
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Acreditar residencia en Medellín no inferior a 6 años y en el caso de mejoramiento de vivienda, adicionalmente, habitación en la vivienda no inferior a 5 años.
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Disponer de un aporte mínimo para la solución habitacional conforme lo establecido en el artículo 12 del presente decreto.
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Los demás requisitos que se exijan en las reglamentaciones que se expidan para cada una de las topologías de soluciones de vivienda subsidiables.
Parágrafo Las personas que formen parte de grupos familiares beneficiados con el SMV se podrán postular al subsidio cuando en el futuro conformen un nuevo grupo familiar, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello.
Requisitos para la inscripción de OPV ante el ISVIMED
El representante legal de la organización diligencia un formulario de inscripción (F-GS-25), el cual contiene como mínimo la siguiente información:
- Certificado de existencia y representación legal y/o Acta de reconocimiento de Personería Jurídica por parte de la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Medellín en el caso de ser JVC.
- Certificado del RUT
- Fotocopia de los Estatutos de la Organización
- Nombre del representante legal
- Fotocopia del documento de identificación del representante legal
- Certificado de inscripción como OPV ante la Unidad de Monitoreo y Control del Departamento Administrativo de Planeación de la Alcaldía de Medellín.
- Dirección y teléfono de la sede
- Correo electrónico
- Número de afiliados
- Anexos:
Listado digital e impreso de grupos familiares que conforman la organización, especificando el jefe de hogar, los miembros que lo conforman, el parentesco, la dirección y teléfono.
Asesoría para la organización de la comunidad
Dado que la comunidad sujeto de atención de ISVIMED permanentemente se cuestiona sobre la forma en que puede acceder a los subsidios municipales y hacer parte de proyectos de vivienda de forma organizada y eficiente, ISVIMED brinda asesoría a estas personas respecto de las formas legales existentes para organizarse como oferentes de proyectos de vivienda.
Formulación de proyectos y aplicación de subsidios
Una vez constituidas como colectivos o entidades desarrolladoras de programas de vivienda, ISVIMED brinda acompañamiento y orientación respecto de los requisitos técnicos, económicos, legales y sociales necesarios para la formulación de un proyecto de vivienda viable y la consecuente obtención de subsidios municipales.
Es de aclarar que las cofinanciaciones de los proyectos que se soliciten a entidades diferentes al ISVIMED, deberán ser responsabilidad del oferente, desde su formulación, presentación del paquete social, técnico, jurídico, matriz financiera y financiación de la propuesta.
La administración del proyecto y los recursos se realizará a través de Encargo Fiduciario elegida por el oferente. Los desembolsos se realizarán por actas parciales de obra ejecutada hasta un máximo del 90% del valor de los subsidios asignados; el 10% final se desembolsará una vez la escritura pública se encuentre debidamente registrada y cuente con el certificado de libertad y tradición a nombre del grupo familiar beneficiario.
Los desembolsos deberán tener el visto bueno del interventor de obra que se designe por el oferente y además el aval de ISVIMED.
El constructor e interventor de los proyectos de vivienda que se vayan a desarrollar o la persona que realice la orientación técnica cuando se trate de auto gestión, deberá ser seleccionado por la organización de vivienda a través de un proceso transparente en el que se inviten a varios interesados, con reglas previas claras y objetivas que permitan establecer las mejores calidades de idoneidad (experiencia, solidez, cumplimiento, etc) en los participantes y así escoger al mejor ejecutor. El pliego donde se establezcan las condiciones de participación deberá ser aprobado previamente por ISVIMED.
El Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín realizará una revisión periódica de los informes presentados por los interventores de la obra contratados directamente por la Organización Popular de Vivienda y en caso de identificar un hallazgo que amerite una acción correctiva por parte de la OPV, el Instituto requerirá formalmente a la misma para la aplicación de las acciones pertinentes que permitan subsanar el hallazgo levantado, y posteriormente el Instituto verificará la eficacia de la acción aplicada, en procura de la protección de los recursos públicos.
Mayor información: 430-4310 Ext. 138
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