Población Desplazada
Última actualización el Viernes, 29 de Abril de 2011 15:42
ATENCIÓN DE VIVIENDA PARA POBLACIÓN DESPLAZADA
Decreto Municipal 378 del 1 de marzo de 2011 establecen

Es política del Municipio asignar subsidios de vivienda para la Población Desplazada, una vez que cada una de estas familias es poseedora del Subsidio Nacional de Vivienda, otorgado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de FONVIVIENDA. Lo anterior implica que el Subsidio Municipal es un complemento al Subsidio Nacional, al Departamental u otras fuentes, teniendo en cuenta que el tope máximo en Subsidios a otorgar por el Municipio es de hasta 23 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que además las familias deben hacer un aporte del 10% para el cierre financiero o compra final de la vivienda nueva o usada.
Decreto Municipal 378 del 1 de marzo de 2011 establecen las siguientes modificaciones:
Articulo 1: Podrán acceder al Subsidio Municipal de Viviendas los hogares que cumplan con los siguientes condiciones:
a) Estar conformados como un grupo familiar, y tener la calidad de desplazados internos o intraurbanos.
b) Acreditar la calidad de desplazados con alguna de las siguientes condiciones:
I. Registro en el Sistema Único de Registro-SUR- que administra la Agencia Presidencial para la Cooperación y la Acción Social y asignación vigente para Medellín del subsidio familiar del vivienda nacional como desplazado.
II. Registro en el Sistema Único de Registro –SUR- que administra la Agencia Presidencial para la Cooperación y la Acción Social, y en la Gerencia de Desplazados del Municipio de Medellín dentro de los planes de retorno.
III. Registro en el programa de víctimas del conflicto armado como desplazado intraurbano, certificado por la Secretaria de Gobierno del Municipio de Medellín o la dependencia municipal encargada del mismo.
c) El jefe del grupo familiar postulante debe ser mayor de 18 años y con capacidad para obligarse por si mismo.
d) No haber recibido con anterioridad un subsidio para vivienda, otorgado por alguna entidad pública designada para ello, salvo que se trate de aquella de la que fue desplazado.
e) No contar con otra propiedad en el territorio nacional, salvo que se trate de aquella ubicada en al comuna de la que fue desplazada.
Artículo 3. El subsidio municipal en el modalidad de vivienda nueva será hasta de 35 SMLV y en la modalidad de usada será hasta 22 SMLV.



