Organizaciones Populares de Vivienda
Martes, 29 de Diciembre de 2009 19:02

Organizaciones Populares de Vivienda (OPV). Son aquellas que han sido constituidas y reconocidas como entidades sin ánimo de lucro y tengan por objeto el desarrollo de programas de vivienda para sus afiliados, por sistemas de autogestión o participación comunitaria. Sus afiliados o asociados participan directamente, mediante aportes en dinero y trabajo comunitario, o en cualquiera de estas dos modalidades.
Requisitos para la Inscripción de la OPV ante el Instituto de Vivienda
1. Acta de constitución de la OPV
2. Acreditación de la personería jurídica de la OPV
3. NIT de la OPV
4. Copia de los Estatutos
5. Listado digital e impreso de grupos familiares que conforman la OPV, especificando el jefe de hogar, los miembros que lo conforman y el parentesco.
TIPOS DE PROYECTO
• Proyecto Propio:
Organizaciones que compran un lote para desarrollar su proyecto de vivienda. Este lote no debe estar en zona de alto riesgo, debe estar saneado y cumplir con todos los requerimientos y disposiciones de la secretaría de planeación y las curadurías urbanas.
•Proyecto Municipal:
Son proyectos de vivienda que el Municipio, a través del ISVIMED, construye en lotes de su propiedad para su población de atención prioritaria.( Familias damnificadas por desastres natural (inundación, incendio o deslizamiento), con declaración temporal i definitiva, certificada por el SIMPAD, Población ubicada en Zona de Alto Riesgo, Población objetivo de reasentamiento por obra de infraestructura, Población de demanda organizada (OPV – Organizaciones Populares de Vivienda, grupos organizados pertenecientes a programas de atención de la Alcaldía, Familias en condición de desplazamiento que ya cuenten con el Subsidio de Vivienda asignado por el Gobierno Nacional en la Bolsa de Población Desplazada).
Conozca las Organizaciones Populares de Vivienda en Medellín
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